Elecciones 3
 

La Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación reiteraron la prohibición de usar celulares, cámaras fotográficas o de video dentro de los puestos de votación durante la segunda vuelta presidencial del 21 de junio de 2026, en el horario comprendido entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m.

 

La restricción está contemplada en el decreto de orden público expedido por el Gobierno nacional y tiene como propósito prevenir delitos electorales como la corrupción de sufragante y el tráfico de votos, conductas tipificadas en los artículos 390 y 390A del Código Penal colombiano.

 

De manera excepcional, quedan autorizados para portar y usar estos dispositivos los medios de comunicación debidamente identificados, así como los funcionarios del Ministerio Público —Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación y personerías— designados para ejercer labores de vigilancia electoral o que deban cumplir funciones propias de sus competencias.

 

Para el resto de los ciudadanos, el único uso permitido del celular dentro del puesto de votación será mostrar al jurado la cédula de ciudadanía digital al momento de sufragar.

 

A partir de las 4:00 p. m., testigos electorales debidamente acreditados y observadores autorizados podrán hacer uso de celulares y equipos de grabación, en el marco de su facultad de vigilar y observar el proceso democrático.

 

Las dos entidades hicieron "un llamado a los ciudadanos y a los demás actores del proceso electoral para que acaten estas disposiciones, con el propósito de garantizar unas elecciones íntegras, transparentes y confiables".