El muelle turístico es parte integral del Malecón Bahía de la Cruz.
En su visita del 23 de abril a Buenaventura, el gobernador del Valle Ubeimar Delgado Blandón manifestó que entregaría el muelle Turístico y que INCIVA ya había retirado la solicitud de concesión ante la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI; hoy la realidad es otra ya que el mismo gobernador expresó en la ciudad de Cali el lunes 27 de mayo que ya no lo va a entregar.
Dijo el gobernador Ubeimar Delgado en su visita del 23 de abril, que no existía ningún tipo de duda en que debía entregar el muelle turístico de acuerdo a lo que establece la Ley 1617 en los artículos 78 y 79 y reconoció que de los ingresos que genera este bien de uso público, se pagaba la nómina de algunos museos del Valle.
“ya ordene que retiraran la solicitud de concesión del muelle y otras áreas adyacentes y eso se cumplió, eso es una buena noticia”, aseveró el gobernador del Valle.
Hoy sorprende que lo que se retiró ante la ANI fue la solicitud de concesión en cuanto al parqueadero y/o las zonas adyacentes, pero del muelle turístico no se ha retirado nada y eso automáticamente frena el proceso para la concesión del Malecón dado que las coordenadas no coinciden.
Así se desprende de una carta enviada por el Ministerio de transporte al director de Planeación de Buenaventura, en la que manifiesta la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, que “se revisaron los puntos de coordenadas anteriormente descritas y estos se encuentran localizados en el municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca, vale la pena mencionar que INCIVA por medio del radicado ANI No. 20134090152372 del 23 de Abril de 2013, requirió que se excluyera de la solicitud de concesión del muelle turístico de Buenaventura, el parqueadero del Parque Néstor Urbano Tenorio”.
En otro párrafo de la carta, dice que “después de revisar los puntos de coordenadas, se encontró que el área a excluir de la solicitud de concesión, no corresponden a la zona del parqueadero”.
Las coordenadas enviadas por INCIVA a la ANI
Para el lunes 27 de mayo, el gobernador de los vallecaucanos ratificó que debían retirar la solicitud de concesión del área del parqueadero y que por ahora no va a entregar el muelle porque INCIVA tiene un “ingresito” de ese muelle para la investigación científica y para todo su funcionamiento.
Agregó que si entrega el muelle INCIVA se acaba y no se puede matar una cosa para salvar otra y garantizó que entregaría las áreas adyacentes porque entre otras cosas él está liderando el Malecón de Buenaventura porque mientras Buenaventura está aportando 7 mil millones y el Ministerio de Comercio aporta 5 mil, él aporta 15 mil millones, es decir, más que estas dos entidades juntas.
A las declaraciones del gobernador el 27 de mayo en rueda de prensa, se suman las de una voz femenina que afirma que quien pone la plata pone las condiciones.
Aquí es buena recordarle a esa voz femenina y al gobernador Ubeimar Delgado, que la Ley 1530 en su artículo primero expresa lo siguiente:
Objeto. Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 de la Constitución Política, la presente ley tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.
Es decir, que es el Gobierno Nacional quien aporta los recursos con cargo al Sistema General de Regalías, para realizar los proyectos que generen impacto en la comunidad.
Declaraciones del gobernador del Valle Ubeimar Delgado
el 23 de abril de 2013 (2.22 Mb)
El artículo 27 de la Ley 1530 de mayo 17 de 2012 habla de la priorización de estos proyectos:
Artículo 27. Aprobación y priorización de proyectos de inversión. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión serán los encargados de viabilizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, previa verificación de la disponibilidad de recursos certificada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En sus decisiones, priorizarán los proyectos, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
1. Impacto territorial, económico, social, cultural y ambiental.
2. Cumplimiento de las metas sectoriales o territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo territoriales.
3. Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de las comunidades indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia.
4. Contribución a la integración municipal, regional, nacional y fronteriza.
5. Conformación de esquemas asociativos consagrados a través del mecanismo de contratos Plan.
6. Proyectos orientados al mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera.
7. Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de exploración y explotación de recursos no renovables.
8. Para la culminación de proyectos ya iniciados y que sean prioritarios para el desarrollo regional.
9. Destinación de recursos para inversiones físicas en educación.
10. Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas.
11. Para la extensión, ampliación y utilización de energía no convencionales, tales como la eólica, solar, geotérmica o de iguales características, que sean renovables y sustentables ambientalmente.
12. Destinación de recursos para el desarrollo de infraestructura física para mejorar la calidad de educación.
Parágrafo. En las zonas no interconectadas del país, tendrán especial consideración los proyectos de energización.
Artículo 28. Ejecución de proyectos de inversión. Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley y al de contratación pública vigente y aplicable y el ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento Control y Evaluación.
Los proyectos de inversión que se financien con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia Tecnología e innovación se someterán a las normas contractuales previstas en la Ley 1286 de 2009.
Para que las comunidades étnicas minoritarias, sean ejecutoras de proyectos de inversión, deben acreditar el acto administrativo de reconocimiento expedido por la autoridad competente, en concordancia con el artículo 6° de la presente ley.
Declaraciones del gobernador del Valle Ubeimar Delgado
el 27 de mayo de 2013 (1.07 Mb)
Parágrafo Primero. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión decidirán la instancia que adelante la contratación de la interventoría en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, atendiendo la importancia, naturaleza o cuantía del proyecto de inversión.
Parágrafo Segundo. Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a ejecutar directamente estos recursos.
Artículos 78 y 79 de la Ley 1617 del 5 de febrero de 2013
Artículo 78. Atribuciones especiales. Dadas las características especiales del territorio bajo la jurisdicción de los distritos, resultante de la configuración geográfica y paisajística, las condiciones ambientales, urbanísticas, histórico-culturales, así como de la serie de ventajas que en razón de los atractivos de sus recursos y la ubicación estratégica de estos, como la infraestructura existente y a mejorar, se derivan para el desarrollo y crecimiento turístico, ecoturístico, para el fomento cultural, la promoción, fomento y desarrollo de la vocación industrial; el fortalecimiento de la actividad portuaria nacional e internacional; el aprovechamiento racional de la biodiversidad; y por virtud de lo previsto en esta ley, a los distritos corresponderán las atribuciones de carácter especial y diferenciado en lo relacionado con el manejo, uso, preservación, recuperación, control y aprovechamiento de tales recursos y de los bienes de uso público o que forman parte del espacio público o estén afectados al uso público dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, conforme a la Constitución y a la ley.
Tales atribuciones estarán sujetas a las disposiciones y reglamentaciones que expidan los órganos y autoridades distritales encargadas de tales asuntos sin perjuicio de la competencia que normativamente ha sido asignada a la DIMAR, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Cultura Nacional, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Ministerio de Transporte e instituciones relacionadas.
Artículo 79. De los bienes de uso público. El manejo y administración de los bienes de uso público que existan en jurisdicción del distrito, susceptibles de explotación turística, ecoturística, industrial, histórica, recreativa y cultural, corresponde a las autoridades del orden distrital, el cual se ejercerá conforme a las disposiciones legales vigentes.
Se exceptúan las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y las que por competencia corresponden a la DIMAR.
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