El domingo 25 de octubre se realizará por parte de la Registraduría Nacional del estado Civil la jornada electoral para las Elecciones de Autoridades Locales en todo el país. La fiesta democrática se desarrollará como de manera habitual bajo la supervisión del Consejo Nacional Electoral y las primeras autoridades del Gobierno Nacional, quienes garantizarán el normal desarrollo de la jornada.
¿Qué se elige el 25 de octubre de 2015?
Los colombianos habilitados en el censo electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del territorio nacional, elegirán a los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales.
¿Cómo se realiza la inscripción de la cédula?
Los colombianos pueden verificar en la página de la Registraduría (www.registraduria.gov.co) en que puesto de votación están habilitados para sufragar. En el caso de que aparezca registrado en un lugar de votación diferente a su actual lugar de residencia o se presenta algún tipo de incompatibilidad o su documento no esté vigente (amarilla con hologramas es el autorizado), usted debe inscribir su cédula. Es imprescindible que se presente el ciudadano con la cédula original para la toma de huella digital.
¿Dónde puedo inscribir mi cédula?
Desde el 25 de octubre del año 2014 y hasta el 25 de agosto de 2015 (10 meses y hasta dos antes de las elecciones), acorde con la Ley 1475 de 2011, se habilitó en todo el territorio nacional la inscripción de las cédulas de ciudadanía. Este proceso se podrá realizar en Registradurías Especiales, municipales, y auxiliares en Colombia.
¿Puedo votar sin inscribir mi cédula?
Si su cédula se expidió entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003 y nunca se ha inscrito, puede sufragar en el puesto censo de su municipio. Si el documento fue expedido entre el 8 de enero de 2003 y el 30 de enero de 2010, puede votar en el puesto que le asignó la Registraduría, designado cerca del lugar en el que expidió el documento.
¿Cuándo vence la inscripción de candidatos?
El 25 de julio vencerá el plazo para la inscripción de candidatos y el 31 de julio de 2015, vencerá el plazo para realizar modificaciones de candidatos y listas inscritas.
¿Y los jurados de votación?
El 26 de julio se solicitarán las listas de los posibles jurados de votación a las entidades públicas y privadas, universidades y establecimientos educativos, y hasta el 9 de octubre de 2015 se designarán y publicarán las listas de los jurados que prestarán su servicio durante la jornada electoral.
¿Qué debo presentar a la hora de votar?
El colombiano autorizado por la Registraduría Nacional deberá presentar únicamente su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. No se permite votar con la cédula blanca, ni café plastificada, ni con la contraseña o con otro documento diferente al ya señalado.
¿Tiene derecho descanso la persona que vota?
Sí, de acuerdo al artículo 3 de la ley 403 de 1997, el ciudadano que ejerce su derecho al voto tiene derecho a media jornada de descanso compensado por el tiempo que utilice para ejercer su función como sufragante. Este descanso aplica para que se realice dentro del mes siguiente al día de la votación.
¿Cómo es el proceso de escrutinio?
La elección se celebrará el domingo 25 de octubre de 2015, y ese mismo día, una vez cerradas las urnas iniciará el escrutinio distrital, municipal y auxiliar. El martes 27 de octubre comenzará el escrutinio departamental.
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