Aug 03, 2025

Visita Institucional en Guapi

  • Jan 18, 2011
  • 1181

 

La Matrícula Mercantil de las personas naturales y/o jurídicas, y sus establecimientos de comercio, debe renovarse dentro de los meses de enero a marzo de cada año, conforme al Artículo 33 del código de Comercio.

La forma más sencilla de renovar es a través de la página www.ccbun.org

 

Obtenga las siguientes exenciones y descuentos poniéndose al día de conformidad con la ley 1429 de 2010

  1.  Las renovaciones cuyo plazo se venció antes del 2008 no tendrá costo alguno.
  2. Las renovaciones correspondientes al año 2008 y 2009 tendrán un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa aprobada para dichos años.

Actualice con la renovación y sin costo adicional, la dirección comercial y la dirección de notificación judicial, digitando un guión antes de escribir la nueva dirección.

La falsedad en la información financiera, asi como en cualquier otro dato que se suministre al registro mercantil, será sancionada conforme al código Penal.

 

RECUERDE:

 

La matrícula mercantil renovada es el medio de identificación comercial que prueba el ejercicio legal de sus actividades y ampara sus transacciones al momento de celebrar cualquier operación comercial.

 


¡Exíjala!