Unidades adscritas al Distrito Especial de Policía Buenaventura, estuvieron en el Malecón Bahía de la Cruz, realizando la socialización del Artículo 140. Del Código Nacional de Policía que tiene que ver con los Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público.
Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público
Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:
PARÁGRAFO 1º. Las empresas de servicios públicos pueden ocupar de manera temporal el espacio público para la instalación o mantenimiento de redes y equipamientos, con el respeto de las calidades ambientales y paisajísticas del lugar, y la respectiva licencia de intervención expedida por la autoridad competente.
PARÁGRAFO 2º. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
COMPORTAMIENTOS |
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL |
Numeral 1 |
Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble. |
Numeral 2 |
Multa General tipo 3 |
Numeral 3 |
Multa General tipo 4; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmuebles. |
Numeral 4 |
Multa General tipo 1 |
Numeral 5 |
Multa General tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble. |
Numeral 6 |
Multa General tipo 4; Remoción de bienes. |
Numeral 7 |
Multa General tipo 2; Destrucción de bien. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y remisión a los Centros de Atención en Drogadicción (CAD) y Servicios de Farmacodependencia a que se refiere la Ley 1566 de 2012 |
Numeral 8 |
Multa General tipo 2; Destrucción de bien. |
Numeral 9 |
Multa General tipo 2, Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble. |
Numeral 10 |
Multa General tipo 4. |
Numeral 11 |
Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. |
Numeral 12 |
Multa especial por contaminación visual; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes; Destrucción de bien. |
PARÁGRAFO 3º. Cuando el comportamiento de ocupación indebida del espacio público a que se i refiere el numeral 4 del presente artículo, se realice dos (2) veces o más, se impondrá, además de la medida correctiva prevista en el parágrafo anterior, el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación.
PARÁGRAFO 4º. En relación con el numeral 9 del presente artículo bajo ninguna circunstancia el ejercicio del grafiti, justificará por sí solo, el uso de la fuerza, ni la incautación de los instrumentos para su realización”.
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