La tarifa de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas es el precio que se cobra a los usuarios. En ella se reflejan los costos que tiene la empresa para prestar el servicio.
La tarifa incluye varios cargos. El cargo fijo que, actualmente no se aplica al servicio de energía. El cargo por consumo, y el cargo por aporte de conexión al servicio.
Las empresas deben calcular las tarifas de acuerdo con las fórmulas establecidas por las comisiones de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de Energía y Gas (CREG).
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios debe vigilar que las empresas calculen correctamente la tarifa que se cobra al usuario.
1. Preguntas frecuentes sobre las suspensiones de los servicios públicos
Se incluyen grabaciones en audio sobre temas relacionados con la solidaridad en los contratos de servicios públicos domiciliarios.
Responde: Gladys Santisteban. Abogada Dirección General Territorial
a) ¿Qué cargos incluye la tarifa de los servicios públicos domiciliarios?
La tarifa de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas incluye varios cargos.
El cargo fijo que es el costo que tiene la empresa para garantizar la disponibilidad del servicio al usuario, sea que este lo use o no. Cubre los gastos de administración, facturación y medición, entre otras actividades. El único servicio que no incluye cargo fijo en la factura es el de energía.
El cargo por consumo es el precio que el usuario paga por el uso de los servicios públicos domiciliarios; energía lo que consume en kilovatios, y acueducto, alcantarillado, aseo y gas, lo que consume en metros cúbicos.
El cargo por aporte de conexión es el valor que la empresa puede cobrar al suscriptor por la conexión del inmueble a la red existente del servicio público.
b) ¿De qué otros aspectos depende el valor de la factura?
El valor de la tarifa de un servicio, es igual para todos, pero el valor de la factura depende del estrato socioeconómico donde se encuentra ubicado el inmueble y del uso del servicio.
Los estratos 1, 2 y 3 reciben subsidio. El estrato 4 paga tarifa plena, no se le subsidia ni se le cobra contribución. A los estratos 5 y 6 se les cobra una contribución de solidaridad destinada a financiar el subsidio que se da a los otros estratos.
La tarifa también varía según el tipo de uso del servicio. Para uso residencial, el costo es menor que para uso comercial o industrial.
c) ¿A una vivienda pueden llegar facturas de servicios públicos con diferente estrato socioeconómico?
No. Las empresas de servicios públicos deben facturar el servicio, teniendo en cuenta el estrato socioeconómico que el municipio haya determinado para la vivienda.
Por ejemplo, si un inmueble está clasificado en el estrato 3, todas las empresas de servicios públicos deben facturarle con base en ese estrato. Si una empresa le factura como estrato 4, el usuario puede pedir un certificado de estratificación en la alcaldía y presentar un derecho de petición a la empresa para que corrija el error.
d) ¿Qué puede hacer un usuario si la empresa no corrige la estratificación socioeconómica y sigue facturando el servicio en un estrato superior?
Si la empresa no hace la corrección del estrato socioeconómico, el usuario puede presentar un Derecho de Petición ante la prestadora para que corrija el error; si la empresa no lo corrige, en un mismo escrito debe interponer, los recursos de reposición y apelación ante la empresa. Ésta debe resolver el recurso de reposición y enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el expediente para que se revise la actuación del prestador al resolver el recurso de apelación.
Para mayor información, puede comunicarse con nuestra línea nacional gratuita 01 8000 910 305. Allí resolveremos sus inquietudes.
2. Clips
- Las empresas de servicios públicos deben publicar en diarios locales o naciones, los valores de las tarifas cada vez que están sean modificadas.
- La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad que vela porque las empresas apliquen correctamente las tarifas establecidas por las comisiones de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de Energía y Gas (CREG).
- La estratificación de los predios de un municipio está a cargo de las administraciones municipales o distritales. Esta labor tiene la veeduría de los comités permanentes de estratificación conformados por representantes de la comunidad y de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
3. Medios de contacto con la Superservicios
La comunidad cuenta con diferentes medios de contacto con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
a) Canales telefónicos y virtuales:
La comunidad puede contactar a la Superservicios en los siguientes canales:
Centro de llamadas: (1) 691 3006 en Bogotá
Línea gratuita nacional: 01 8000 910 305
Chat en www.superservicios.gov.co
b) Direcciones territoriales y Puntos de Atención Superservicios
La entidad tiene cinco direcciones territoriales y 18 Puntos de Atención Superservicios (PAS), donde se ofrece atención a los usuarios sobre la presentación de peticiones, quejas y reclamos.
Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
DIRECCIÓN TERRITORIAL |
PUNTO DE ATENCIÓN SUPERSERVICIOS |
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CIUDAD |
DIRECCIÓN |
TELÉFONO |
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DT Centro |
Bogotá |
Avenida Calle 19 N°. 13A–12 |
(1) 355 0855 |
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Cobertura: Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Huila, Casanare, Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés, Vichada, Amazonas, Caquetá, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. |
Florencia |
Carrera 10 A N°. 7–04, Barrio Avenidas |
(8) 435 1346 |
|
Ibagué |
Calle 7 No. 3- 78 local Edificio Tejares del Eden. Barrio La Pola. |
(8) 261 4205 |
||
Leticia |
Calle 10 N°. 8-45 |
(8) 592 4161 |
||
San Andrés Isla |
Centro Comercial New Point Plaza – Avenida Providencia L. 225 |
ND |
||
Tunja |
Calle 18 11-22. Local 5 - Edificio Boyacá Plaza |
(8) 740 2326 |
||
Villavicencio |
Carrera 33 A N°. 40-81 |
ND |
||
Yopal |
Calle 8 19-11 |
(8) 635 6257 |
||
DT Norte |
Barranquilla |
Carrera 59 N°. 75–134 |
(5) 360 22 72 |
|
Cobertura: |
Montería |
Calle 25 N°. 3-57 Local 5 Edificio Antares |
(4) 7816794 |
|
Riohacha |
Calle 5 N°. 10-57 |
ND |
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Valledupar |
Carrera 17 N°. 12-06 Local 1 |
ND |
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Santa Marta |
Carrera 14 No. 14 – 51 |
ND |
||
Sincelejo |
Calle 17 No. 17 -09 |
ND |
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DT Occidente |
Medellín |
Avenida 33 N°. 74B – 25 |
(4) 412 4477 |
|
Cobertura: Antioquia, Chocó, Risaralda, Caldas y Quindío |
Pereira |
Carrera 10 N°. 17-55 Local 302 - Edificio Torre Central |
(6) 334 8175 |
|
Quibdó |
Calle 21 N°. 4A-33, Barrio Yesquita |
(4) 672 3230 |
||
DT Suroccidente |
Cali |
Calle 26 Norte N°. 6 Bis – 19 |
(2) 667 2741 |
|
Cobertura: |
Popayán |
Carrera 8 N°. 3-62 Centro Historico |
(2) 822 1273 |
|
Pasto |
Calle 18 N°. 28 - 84 - Cámara de Comercio Piso 2 Salón 3 |
(2) 731 1348 |
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DT Oriente |
Bucaramanga |
Carrera 34 N°. 54–92 |
(7) 643 7813 |
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Cobertura: |
Arauca |
Carrera 20 N°. 16–58 |
(7) 885 1794 |
|
Cúcuta |
Avenida 1 N°. 14–63 Local 103 - Cond. San Vicente II Barrio La Playa |
(7) 5833263 |
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Barrancabermeja |
Calle 49 No. 21-20 Barrio Colombia |
(7) 602 2271 |
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