Jun 15, 2025

Suspensión de los servicios públicos domiciliarios

  • Mar 13, 2014
  • Mar 13, 2014
  • 8906

 

Suspensión de los servicios públicos domiciliariosLa prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas pueden ser suspendidos por las empresas prestadoras por las causales señaladas en la Ley 142 de 1994 o ley de servicios públicos, y por las que estén previstas en el contrato de condiciones uniformes.

 

1.   Preguntas frecuentes sobre las suspensiones de los servicios públicos

 

Responde: Gladys Santisteban – Abogada Dirección General Territorial

 

a) ¿Qué causales contempla la ley de servicios públicos para que una empresa prestadora puede suspender el servicio público a los usuarios?

 

La ley de servicios públicos señala como causas para la suspensión de un servicio público, las siguientes:

 

- Por mora en el pago de la factura de servicios públicos, siempre y cuando el usuario no haya presentado queja, petición, reclamo o recurso contra la factura.
- Por indebida manipulación en las acometidas, medidores y conexiones del servicio.
- Por alteración que haga el usuario, de las condiciones establecidas en el contrato de prestación del servicio.
- Por el acuerdo entre el prestador, el usuario y los terceros que puedan resultar afectados
- Por la necesidad de hacer reparaciones para evitar perjuicios al inmueble.

 

b) ¿En qué casos, la empresa prestadora NO puede suspenderse el servicio público?

 

Las empresas prestadoras NO pueden suspender el servicio en los siguientes casos:

 

- Cuando el usuario ha pagado oportunamente la factura.
- Cuando sobre la factura pendiente de pago, se encuentren en trámite peticiones, quejas o recursos presentados por el usuario.
- Cuando existan deudas diferentes al costo de la prestación del servicio público domiciliario que se factura. Como por ejemplo, pólizas, cobreo de electrodomésticos o créditos en general.

 

c) ¿La empresa prestadora debe informar al usuario la suspensión del servicio?

 

Sí. La empresa prestadora debe informar al usuario la suspensión del servicio, explicando la causa para suspenderlo. Esto con el fin de que el usuario tenga el derecho de defensa si considera que no hay razón para ello.

 

La información previa al usuario también debe cumplirse en los casos en que la suspensión se deba a la necesidad de hacer reparaciones técnicas.

 

d) ¿En qué tiempo, debe restablecerse el servicio público que fue suspendido?

 

En cumplimiento del decreto antitrámites, la empresa prestadora debe restablecer el servicio dentro de las 24 horas siguientes a la eliminación del hecho que produjo la suspensión. Por ejemplo, si la suspensión fue por el no pago de la factura, y el usuario ya la pagó, el servicio debe ser reestablecido dentro de las 24 horas siguientes a la cancelación de la misma.

 

2.   Clips

 

- En los casos de suspensión del servicio por causas no contempladas en la ley o en el contrato de condiciones uniformes, el usuario tiene el derecho a presentar en primera instancia su petición, queja o reclamo ante la prestadora del servicio.  


- Si un usuario no recibe a tiempo la factura, la empresa prestadora no puede suspenderle el servicio por falta de pago y, por ende, no puede cobrarle el valor de la reconexión. Es obligación del prestador allegar la factura, como mínimo, cinco días antes de la fecha de pago oportuno para que el usuario pueda cancelarla a tiempo.
- Si un usuario cambia el uso del servicio, por ejemplo de residencial a no residencial, y no le informa a la prestadora, estaría incumpliendo sus obligaciones contractuales. En este caso, la empresa prestadora podría imponerle las sanciones previstas en la ley.  Para hacer cambio de uso del servicio, el usuario debe seguir el trámite previsto en el contrato de condiciones uniformes.


3.   Medios de contacto con la Superservicios

 

La comunidad cuenta con diferentes medios de contacto con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 

 

a) Canales telefónicos y virtuales


La comunidad puede contactar a la Superservicios en los siguientes canales:

 

Centro de llamadas: (1) 691 3006 en Bogotá

Línea gratuita nacional: 01 8000 910 305

Chat en www.superservicios.gov.co

www.facebook.com/SuperintendenciaSSPD

Twitter: @superservicios

 

El horario de atención en las oficinas es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. 

 

b) Direcciones territoriales y Puntos de Atención Superservicios

 

La entidad tiene cinco direcciones territoriales y 16 Puntos de Atención Superservicios (PAS), donde se ofrece atención a los usuarios sobre la presentación de peticiones, quejas y reclamos.

 

DIRECCIÓN TERRITORIAL

              PUNTO DE ATENCIÓN SUPERSERVICIOS


CIUDAD

DIRECCIÓN

TELÉFONO


DT Centro

 Bogotá

Avenida Calle 19 N°. 13A–12

(1) 355 0855


Cobertura: Cundinamarca, Boyacá,  Tolima, Huila, Casanare, Meta, Guaviare,  Guainía, Vaupés, Vichada,  Amazonas, Caquetá, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Florencia

Carrera 10 A N°. 7–04, Barrio Avenidas

(8) 435 1346


Ibagué

Carrera 4 N° 7-02/18 Local N°.1     

(8) 261 4205


Leticia

Calle 10 N°. 8-45

(8) 592 4161


San Andrés Isla

Centro Comercial New Point Plaza –  Avenida Providencia L. 225

ND


Tunja

Calle 18 11-22. Local 5 - Edificio Boyacá Plaza

(8) 740 2326


Villavicencio

Carrera 33 A  N°. 40-81

ND


Yopal

Calle 8 19-11

(8) 635 6257


DT Norte

Barranquilla

Carrera 59 N°. 75–134

(5) 360 22 72


Cobertura:
Atlántico, Bolívar, Magdalena, Cesar, Córdoba, La Guajira y Sucre.

Montería

Calle 25 N°. 3-57 Local 5 Edificio Antares

 (4) 7816794




Riohacha

Calle 5 N°. 10-57

ND



Valledupar

Carrera 17 N°. 12-06 Local 1

ND


Santa Marta

Carrera 14 No. 14 – 51

ND



Sincelejo

Calle 17 No. 17 -09

ND



DT Occidente

Medellín

Avenida 33 N°. 74B – 25

 (4) 412 4477


Cobertura: Antioquia, Chocó, Risaralda, Caldas y Quindío

Pereira

Carrera 10 N°. 17-55 Local 302 - Edificio Torre Central

(6) 334 8175


Quibdó

Calle 21 N°. 4A-33, Barrio Yesquita

(4) 672 3230


DT Suroccidente

Cali

Calle 26 Norte N°. 6 Bis – 19

(2) 667 2741


Cobertura:
Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo

Popayán

Carrera 8 N°. 3-62 Centro Historico

(2) 822 1273


Pasto

Calle 18 N°. 28 - 84 - Cámara de Comercio Piso 2 Salón 3

(2) 731 1348


DT Oriente

Bucaramanga

Carrera 34 N°. 54–92

(7) 643 7813


Cobertura:
Santander, Norte de Santander y Arauca.

Arauca

Carrera 20 N°. 16–58

(7) 885 1794


Cúcuta

Avenida 1 N°. 14–63 Local 103 - Cond. San Vicente II Barrio La Playa

(7) 5833263



Barrancabermeja

Calle 49 No. 21-20 Barrio Colombia

(7) 602 2271