Nazario Rentería le exigió a los delegados del Ministerio de Trabajo y de la Superintendencia de Puertos,
mayor compromiso con el puerto de Buenaventura
Delegados del Ministerio del Trabajo y de la Superintendencia de Puertos se reunieron por segunda oportunidad en quince días, para abordar con los directivos sindicales de la Unión Portuaria y los operadores portuarios el tema de los términos de contratación de los trabajadores.
La segunda reunión que se adelantó, el viernes pasado, contó con la presencia de Alonso Hurtado, Subdirector de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior; Merci Karina Martínez Bocanegra, Superintendente Delegada de Puertos; Marco Aurelio Villate, funcionario de la oficina de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Trabajo; Alejandro Solís, delegado del Alcalde a la mesa para la concertación laboral y Patricia Marulanda, funcionaria de la oficina de la Inspección y Vigilancia del Ministerio de Trabajo.
Tanto el Ministerio como la sindical coinciden en la necesidad de establecer mecanismos de contratación para abolir la intermediación laboral pero se han encontrado con las trabas del mismo sistema de contratación laboral de personal que en muchas ocasiones laboran uno o dos días.
Por su parte, voceros del Ministerio indicaron que se deben seguir haciendo estas reuniones para buscar un mecanismo de acuerdo que permita favorecer el elemento humano, que beneficie al trabajador. Para tal efecto, el tercer encuentro entre delegados de los ministerios del Interior y de Trabajo, los empleadores y los voceros de los sindicatos, se estaría realizando el próximo 4 de mayo en esta ciudad.
Uno de los hechos que llama la atención en este encuentro entre los delegados del Gobierno y los representantes de los trabajadores portuarios, es la solicitud pública que eleva la Unión Sindical Portuaria, que pide que se acabe la intermediación laboral por parte de las empresas temporales que atienden las solicitudes de las operadoras portuarias, pero en privado se le ofrece a la Sociedad Portuaria “un completo portafolio de servicios laborales que cubren todas las necesidades que la empresa requiere y las complementarias a estas, salvo aquellas donde la Sociedad Portuaria tenga contratos de vinculación directa de tipo individual” señala en su propuesta la Unión Portuaria, cuyo presidente nacional es Francisco Javier Marrugo.
Javier Marrugo insiste en su solicitud de que se apliquen los decretos del Gobierno que eliminaron la tercería laboral o contratación a destajo.
Por su parte, Héctor Nazario Rentería, director ejecutivo de los operadores portuarios destacó que si se depuran las 100 a 150 operadoras que hay y quedan las que deben de estar, con toda su documentación como lo exigen las normas internacionales, el trabajador saldrá muy favorecido.
"Lo cierto es que la Sociedad Portuaria viene cumpliendo, la contratación de otras 70 personas más, con todas sus prestaciones por parte de la Tecsa, es un gran avance", dijo Rentería quien le exigió a los delegados del Ministerio de Trabajo y de la Superintendencia de Puertos, "mayor compromiso con el puerto".
Javier Marrugo, Presidente Nacional de Unión Portuaria
Domingo Chinea, gerente de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura dijo que siempre ha tenido interés en propiciar esos acuerdos, pero insistió en la necesidad que el Ministerio del Trabajo nombre un inspector del trabajo especial para el tema portuario tal como se creó hace dos años cuando surgieron las mismas situaciones de protesta de los trabajadores.
El Contrato Sindical
El decreto 1429 de 2012 en el considerando dice lo siguiente:
Que el contrato sindical es una institución jurídica del derecho colectivo del trabajo, a través de la cual los sindicatos pueden participar en la gestión de las empresas y en la promoción del trabajo colectivo.
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 373 del Código Sustantivo del Trabajo, los sindicatos tienen entre sus funciones celebrar contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
Que en virtud de lo anterior y conforme a lo previsto en los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo del Trabajo, es pertinente reglamentar aspectos atinentes al contrato sindical.
Que además del Pacto Colectivo y de la Convención Colectiva, el Contrato Sindical es otra forma de contratación colectiva.
El contrato sindical tal como lo describe Heriberto Giraldo Hernández de la Escuela Nacional Sindical – ENS, es una nueva forma de tercerización (outsoursing), toda vez que, según el Artículo 483 del CST, todas las obligaciones directas como las que surjan con los trabajadores recaen sobre la organización sindical, salvo en los casos de suspensión. En ese sentido las demandas laborales siempre serían contra la organización sindical, y no contra el empleador que se beneficia del trabajo.
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