Jun 07, 2025

Sentencia C-417/14 del 2 de julio de la Corte Constitucional, que declara inexequible parágrafo 3 del artículo 127 de la Ley 1617

  • Jul 07, 2014
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Sentencia C-417/14 del 2 de julio de la Corte Constitucional que declara inexequible parágrafo 3 del artículo 127 de la Ley 1617

Foto archivo.

 

1. Norma acusada

 

LEY 1617 DE 2013

(Febrero 5)

 

Por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales

 

ARTÍCULO 127. INVESTIGACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LA BIODIVERSIDAD. Con la finalidad de garantizar la protección, recuperación y conservación de la biodiversidad, el Ministerio de Ambiente, la autoridad ambiental creada en el marco de esta ley, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, la Universidad del Pacífico, la Universidad del Valle, el Invemar, el IIAP, y la Dimar, establecerán el Comité de Monitoreo de la Biodiversidad del Distrito de Buenaventura.

 

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica del Comité de Biodiversidad del Distrito de Buenaventura, la realizará la autoridad ambiental del Distrito.

 

PARÁGRAFO 2o. En el marco de este artículo, el comité de biodiversidad, en el primer año de funcionamiento, debe realizar las acciones administrativas y técnicas para establecer la línea base de biodiversidad del Distrito de Buenaventura y, a partir de ello, cada año se deben realizar los respectivos monitoreos, que permitan fijar las estrategias de protección, recuperación y conservación de la biodiversidad.

 

PARÁGRAFO 3o. De los recursos destinados por la Ley de Regalías para ciencia y tecnología, se debe destinar el 15% para realizar las estrategias de monitoreo, protección, recuperación, y conservación de la biodiversidad del Distrito de Buenaventura.


2. Decisión

 

Declarar INEXEQUIBLE el parágrafo 3° del artículo 127 de la ley 1617 de 2013 “Por la cual se expide el régimen para los Distritos Especiales”.

 

3. Síntesis de los fundamentos

 

Después de reiterar cuál es la nueva configuración constitucional del Sistema General de Regalías, la Corte concluyó que el parágrafo 3 del artículo 127 de la ley 1617, en tanto prevé que el 15% de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTI) se debe dedicar a “realizar las estrategias de monitoreo, protección, recuperación, y conservación de la biodiversidad del Distrito de Buenaventura”, infringe los artículos 13 y 361 de la Constitución Política.

 

En primer lugar, la Corporación observó que el parágrafo trasgrede la nueva configuración del sistema de regalías contenida en el artículo 361 Superior, tal como fue reformado por el acto legislativo 05 de 2011, toda vez que (i) prevé la asignación de un porcentaje del FCTI a un destino diferente a la promoción de la ciencia, tecnología e innovación, sin previa formulación de proyectos regionales concretos acordes con los planes de desarrollo nacional y locales; (iii) restringe la competencia del órgano colegiado de decisión (OCAD) del FCTI para seleccionar los proyectos a financiar por el fondo; y (iii) altera los criterios de reparto de los recursos del fondo entre los departamentos.

 

En segundo lugar, se advirtió que el parágrafo censurado también crea un privilegio en cabeza del Distrito de Buenaventura sin una justificación concreta y con amplio sacrificio de valores y principios constitucionales, como la equidad del sistema de regalías de cara a las entidades territoriales, la promoción del desarrollo regional a través de la inversión en ciencia, tecnología e innovación, y los principios de descentralización y autonomía territorial, así como el principio democrático, los cuales se desarrollan, por ejemplo, con la participación de dichos entes en el OCAD.

 

La carencia de certeza, suficiencia y pertinencia de los cargos de inconstitucionalidad no permitieron a la corte entrar a efectuar un examen y decisión de fondo.