El 29 de diciembre de 2010, el Congreso de la Republica, expidió la Ley 1429 sobre Formalización y Generación de Empleo. El objeto de la Ley es promover la formalización, incentivar la generación de empleo, depurar los registros públicos y generar incentivos y beneficios.
A las personas naturales y jurídicas que creen empresa a partir de la expedición del Decreto 545 de febrero 25 de 2011, que reglamenta la Ley no se les liquidará valor a pagar por concepto de la matrícula de la persona y para el pago anual de la renovación tendrán descuentos graduales.
Si reúne los requisitos de la norma para ser pequeña empresa, tienen derecho a los beneficios. El artículo 2 de la Ley 1429 manifiesta en su numeral 1 que se consideran pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos no superen los 5.000 salarios MLMV.
Según el parágrafo 1 del artículo 65 de la Ley 1429, los beneficios de progresividad para el pago de la renovación anual de que tratan los artículos 5 y 7, salvo los casos previstos en el parágrafo 1 del artículo 5, sólo estarán vigentes hasta el 2014. Las pequeñas empresas que se matriculen con posterioridad al 2014 no podrán contar con el mencionado beneficio.
Como la Ley consagra que el artículo 7 tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014, dichos beneficios terminarán en el 2016, por cuanto el que se matricula en el 2014, tendrá el 50% en el 2015 y el 75% en el 2016 y a partir del 2017 se pagará la tarifa total.
Las renovaciones del año 2007 hacia atrás, no tiene ningún costo. Lo que significa que se hace un descuento del 100% sobre el valor de las tarifas a pagar.
Las renovaciones correspondientes a los años 2008 y 2009 tendrán un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa aprobada para dichos años.
Las renovaciones correspondientes a los años 2010 y 2011 se pagarán de conformidad con la tarifa aprobada para dichos años, sin intereses.
Renovación Virtual.
El procedimiento para la RENOVACIÓN VIRTUAL de la matrícula mercantil, con los beneficios de la Ley, está disponible en la página Web www.ccbun.org. Link Renovación Registro Mercantil.
Consulte cuánto debe pagar por su renovación, haciendo uso del nuevo beneficio. Ingrese en la página a la opción www.ccbun.org link Renovación Registro Mercantil y siga las instrucciones del servicio para generar su liquidación.
Formas de Pago.
Después de realizar la RENOVACION VIRTUAL usted puede pagar directamente por Internet (tarjeta crédito o débito) o imprimir su orden de compra y presentarla en cualquiera de las cajas de la entidad.
Si desea asesoría personalizada sobre el proceso, comuníquese con el teléfono 2424278 Ext. 48 o al 2402269.
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