May 13, 2025

Luego de su aprobación en plenaria del Senado, la Ley de Distritos pasa a conciliación en la Cámara y luego a sanción Presidencial

  • Dec 11, 2012
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Luego de su aprobación en plenaria del Senado, la Ley de Distritos pasa a conciliación en la Cámara y luego a sanción Presidencial

El proyecto regula el Distrito Especial de Buenaventura, abre un capítulo especial a los fondos de desarrollo local, reglamenta los requisitos para erigir un Distrito y dirimir competencias limítrofes. Crea un centro de cruceros para Cartagena y un Parque Tecnológico para Buenaventura.

 

Lo que no tuvo el respaldo de los senadores es la conformación de una autoridad portuaria, figura que algunos consideran dejaría en manos de los concejos la injerencia sobre el suelo portuario.

 

Qué propone la Ley

 

—Para la creación de distritos especiales, el ente territorial debe tener, por lo menos, 600 mil habitantes, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

 

—Dispone que la determinación o modificación de los límites de los distritos corresponde al Congreso de la República.

 

—Se amplían y dinamizan las atribuciones especiales para los Concejos Distritales, Juntas Administradoras Locales y los Alcaldes Mayores. Así por ejemplo, los Concejos Distritales expedirán las normas con base en las cuales se reglamentarán las actividades turísticas, recreacionales, culturales, deportivas en los espacios de uso público.

 

—Mientras que los Alcaldes Mayores, impulsarán mecanismos que permitan al Distrito, en ejercicio de su autonomía, promover el desarrollo local, a través de figuras de integración y asociación. Impulsarán el crecimiento económico y garantizarán la sostenibilidad fiscal, ambiental, y la equidad social.

 

Promoverán la coordinación y concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales, administrativas y de planificación, para lograr el mejoramiento de la gestión local.

 

—Las Juntas Administradoras Locales, por su parte, vigilarán la ejecución de los contratos en la localidad y formularán ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran.

 

Promoverán la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

 

Participarán en la elaboración del Plan General de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas.

 

—Se dispone con esta iniciativa, la división territorial del distrito para que en cada una de las localidades haya un Fondo de Desarrollo con personería jurídica y patrimonio propio. Con cargo a los recursos del fondo se financiarán la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las juntas administradoras.

 

—Los Distritos podrán suscribir convenios o contratos plan, en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, incrementando la posibilidad de recibir competencias delegadas de la Nación o de los departamentos que permitan fortalecer su gestión administrativa.

 

—Este proyecto integra regímenes que atienden a las particularidades de los distritos. En este sentido se prevén regímenes para el Fomento de la Cultura, el Turismo y el Régimen Portuario, entre otros.

 

— Los distritos tendrán la facultad de celebrar Contratos o Convenios Plan con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para desarrollar Observatorios de Mercado Inmobiliario.