May 15, 2025

La Supertransporte sancionó a INCIVA por mal estado y uso sin permiso del muelle turístico de Buenaventura

  • Apr 02, 2016
  • Apr 02, 2016
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La Supertransporte sancionó a INCIVA por mal estado y uso sin permiso del muelle turístico de Buenaventura

 

La Superintendencia de Puertos y Transporte (Supertransporte), sancionó con una multa de $ 50.330.142 al Instituto para la Investigación y la Preservación del Patrimonio Cultural del Valle del Cauca (INCIVA), por realizar actividades portuarias sin contar con autorización de concesión expedida por autoridad competente y por no contar con las garantías mínimas se seguridad debido a la falta de mantenimiento.

 

INCIVA hizo uso de todas las herramientas legales para apelar la sanción, a manera de salida dilatoria pero la sanción le fue confirmada el 17 de marzo del presente año.

 

En el texto de la resolución No. 08377, también se le llama la atención a la Capitanía de Puerto de Buenaventura para que ejerza sus funciones de control que están debidamente establecidas en Decreto No. 3224 de 1984, labor que no se realiza por parte de esta entidad en el muelle turístico, a pesar de tener clara su responsabilidad.

 

La Superintendencia de Puertos en el mismo acto administrativo en que notifica la sanción,   procede a exigirle al INCIVA establecer el reglamento de uso del muelle en aras de garantizar la seguridad de las personas que utilizan este punto de abordaje a embarcaciones dedicadas a la actividad del transporte turístico.

 

Es que el INCIVA ni siquiera dispone de un Plan Estratégico que delimite el ingreso de los usuarios al muelle debido a que no hay autoridad competente del sector portuario o de la oficina de prevención del riesgo que haya hecho la exigencia del Plan a la entidad administradora del muelle.

 

La inspección que dio origen a la ‘tibia’ sanción hizo una minuciosa inspección a la sala de espera, a la pasarela, las gradas basculantes y a la unidad flotante, encontrado que hay un alto grado de deterioro en el muelle, no hay aviso de prevención sobre los riesgos a que están expuestos los visitantes, ni avisos sobre prohibiciones.

 

Así que el muelle turístico no cuenta con las garantías mínimas para la prestación de su servicio al público por eso se cita al Alcalde para que en su condición de Primera autoridad ejerza la vigilancia de la circulación de las personas por este lugar público como es de su competencia.

 

Y es que la Supertransporte ordeno como autoridad competente impartió instrucciones precisas al INCIVA para adelantar las estrategias tendientes a mejorar las condiciones de la infraestructura para garantizar la seguridad de los usuarios y de ninguna manera fueron atendidas. Así que hoy el muelle turístico de Buenaventura no cuenta con las garantías mínimas para la prestación del servicio.

 

La multa impuesta mediante la resolución 08377 del 17 de marzo de 2016, debe ser pagada dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y el INCIVA puede hacer uso del recurso de reposición contra este acto administrativo de la Supertransporte.

 

Vencido el plazo de acreditación del pago sin que éste se haya demostrado, se procederá a su cobro coactivo por parte del Grupo Jurídico de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

En apartes del considerando de la resolución 08377 del 17 de marzo de 2016, la Supertransporte dice lo siguiente:

 

“Que como consecuencia de lo señalado se evidencia que no se ha dado cumplimiento al plan estratégico demandado por la Resolución No. 4718 del 20 de marzo de 2015 y que el referido muelle muestra un grave deterioro de sus instalaciones, generando condiciones de inseguridad para sus usuarios”.

 

Más adelante dice:

 

“Que acorde al numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política los alcaldes constituyen la primera autoridad policiva dentro del territorio geográfico designado para ejercer su administración”.

 

Resuelve de la resolución 08377 del 17 de marzo de 2016

 

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Fotos tomadas en diferentes fechas al muelle turístico

 

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