En su parte resolutoria el decreto indica la prohibición de la movilización de motocicletas de cualquier cilindraje destinada a prestar el servicio de transporte público (mototaxismo).
Afirma además, que se exceptúa de la medida los siguientes sectores: zona portuaria, los barrios Carlos Holmes Trujillo, El Progreso, El Bosque Municipal, Olímpico, Nueva Granada y Gamboa, siempre y cuando el conductor demuestre que es el dueño de la motocicleta. El servicio lo podrán prestar entre las 6:00 a.m. y las 5:00 p.m.
En el decreto 155 también se deja claro que quienes se dedican a ese tipo de actividad en la zona portuaria no podrán trabajar los sábados, domingos y festivos.
Aquellos que sean sorprendidos incumpliendo la prohibición en las áreas establecidas podrán hacerse acreedores a multas, inmovilización de la moto y la suspensión de la licencia de conducción por seis meses.
El cumplimiento de la medida estará bajo la vigilancia de la Secretaría de Tránsito, la Policía Nacional y la Segunda Brigada de Infantería de Marina.
Quedan exentos de la medida las motocicletas de la fuerza pública, unidades de Tránsito, personal de seguridad del Estado, organismos de socorro, escoltas y periodistas previa exhibición de la credencial.
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