De acuerdo a la Ley 1617 en su artículo 115, se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior para que le entregue al Distrito de Buenaventura el lote de la antigua zona franca totalmente saneado fiscalmente; lo que la Ley no conoce es que mediante la Resolución 0659 del 12 de abril de 2007, el Mincomercio le transfirió este lote al Ministerio de Transportes.
Para el año 2009, el Ministerio de Transportes transfiere a título gratuito el lote de la antigua zona franca al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS mediante resolución 001095 del 25 de marzo, previo concepto dado por el Consejo de Estado.
La Ley 1617 sancionada el 5 de febrero de 2013, otorga a partir de esta fecha cuatro meses para entregar este bien inmueble al Distrito de Buenaventura, tiempo que termina el 5 de junio y por el cual surge el interrogante de sí la Nación alcanzará a entregarlo o tendrá que elevar una consulta al Consejo de Estado para cumplir con la Ley, o ¿será que con una nueva resolución se traslada de nuevo el predio al Mincomercio?.
Resolución 0659 de abril 12 de 2007 (244.02 Kb)
Resolución 001095 del 25 de marzo de 2009 del Míntransporte (1.46 Mb)
Lo que dice la Ley 1617
Artículo 115. Autorízase a la Nación-Ministerio de Comercio Exterior para entregar, gratuitamente, al Distrito de Buenaventura el inmueble donde funcionó la extinta zona franca, sin más trámites y requisitos que los estrictamente necesarios para este tipo de operaciones.
Para el desarrollo de lo previsto en el presente artículo, el Ministerio de Comercio Exterior, pagará todos los impuestos, contribuciones y tasas del orden municipal, departamental o nacional, incluidos el impuesto predial y los derechos notariales y demás erogaciones. El lote se le entregará a la alcaldía de Buenaventura debidamente saneado fiscalmente.
Parágrafo 1°. El inmueble se destinará exclusivamente a actividades económicas relacionadas con la expansión portuaria, el desarrollo logístico y la exportación de bienes o servicios en la ciudad de Buenaventura.
Parágrafo 2°. El Inmueble le será entregado a la Alcaldía de Buenaventura, por parte de la Nación-Ministerio de Comercio Exterior en un plazo no mayor de cuatro meses después de sancionada esta ley, quien suscribirá las respectivas escrituras públicas de transferencia a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley.
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