Por: Diego Calero Sánchez
El Código de Comercio, la Ley 222 de 1995, la Ley 1258 de 2008 y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades regulan el derecho de inspección que pueden ejercer los accionistas respecto de los libros, papeles y demás comprobantes comerciales en las sociedades que tengan participaciones.
El ejercicio del derecho de inspección debe ejercerse dentro de los 15 días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea dentro de ciertos límites como son: (I) no entorpecer el funcionamiento normal de la sociedad ni extender sus derechos a información que por disposición legal puede otorgarse, (II) no tomar fotos, copiar por cualquier medio o capturar a su discreción la imagen de tales documentos -salvo que haya autorización previa de la Asamblea General de Accionistas-, (III) no versar sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad, (IV) no puede ser de forma ilimitada, y (V) hacer la inspección en el domicilio principal de la sociedad.
Desde el año 2017, expresaron las quejas de distintos accionistas de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, sobre las limitaciones al derecho de inspección. Bien sea por instrucciones expresamente dadas por el gerente de la época o bien sea porque los accionistas han querido conocer más allá de lo que la ley permite. Lo real es que desde entonces las quejas por parte de los interesados se vienen escuchando en cada asamblea.
La Superintendencia de Sociedades ha establecido que los documentos sobre los cuales recae el derecho de inspección son cinco. El primero de ellos tiene que ver con los libros de contabilidad con los comprobantes y documentos que justifiquen los asientos consignados en los mismos. El segundo con la correspondencia que la sociedad dirija y la que reciba con ocasión de los negocios sociales.
El tercero con los documentos que señalan los artículos 446 y 291 del Código de Comercio. El cuarto es el libro de actas de la asamblea general de accionistas y junta directiva; y el quinto es el libro de registro de accionistas.
Hay que señalar, las actas de Junta Directiva, han sido uno de los secretos mejor escondidos a los accionistas, hasta el año pasado, cuando se permite adelantar el derecho de inspección en la Sociedad Portuaria, según quejas expuestas en asamblea. ¿Por qué?, sería la pregunta obligada. Pues los resultados hoy son de dominio público porque deficiente ilustración pública ha tenido el tema en los medios de información impresos.
También hay que decirlo, no puede haber lugar a que un accionista, cualquiera que sea su capital, confunda el derecho de inspección que tiene una finalidad informativa, con una auditoría, ya que esta situación desbordaría los límites de este derecho.
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