El lunes 20 de abril de 2015, se realizó una capacitación a algunos funcionarios de la Administración Distrital de Buenaventura en materia de Contratación Estatal y Ley de garantías Electorales, gracias a la unión de la Gerencia del Litoral Pacífico de la Presidencia, de la USAID, ACDI VOCA y la Fundación Universidad del Valle Sede Pacífico.
Westhing Arroyo, director Ejecutivo de la Fundación Universidad del Valle Sede Pacífico, dijo que se unieron a la convocatoria de la USAID a través de ACDI VOCA y la Gerencia para el Litoral Pacífico, para desarrollar una capacitación en contratación estatal, dirigida para los funcionarios de la Administración Distrital.
Explicó que “la capacitación es teórico – práctica y se realiza únicamente por el día de hoy a dos jornadas” y agregó que la misma será llevada a tres municipios del Departamento del Cauca como son López de Micay, Guapi y Timbiquí.
Westhing Arroyo
Walter Asprilla, conferencista en Contratación Estatal, señaló que atendiendo invitación de la Gerencia del Pacífico, USAID y ACDI VOCA, es fortalecer de manera institucional el Distrito en la gestión contractual, haciendo énfasis en que los procesos de la contratación estatal deben desarrollarse atendiendo los principios de la contratación, los fines de la contratación y garantizando siempre la prevalencia de los principios de la función administrativa.
Explicó que “esto se hace para que los recursos, el erario cumplan realmente la función que se tiene, porque lo que se advierte es que a veces se celebran contratos, se tiene demandas, se afectan el erario y es simplemente por procedimientos fijados en la Ley para los procesos de contratación estatal”.
Precisó que “atendiendo la naturaleza de conmutatividad de los contratos, hay que garantizar y mantener siempre la equivalencia contractual. Los imprevistos son unos de los eventos que afectan la equivalencia contractual y que generan por ende demandas por parte de los particulares a la administración, pero sucede que en ocasiones hay imprevistos que favorecen al particular, afectan a la entidad, pero la entidad no demanda; teniendo en cuenta que la controversia contractual es una acción de doble vía o de medio de control de doble vía, la administración está facultada, tiene legitimación en la causa para demandar a los contratistas en casos particulares cuando los imprevistos afecten la ecuación económica de los contratos”.
Walter Asprilla
Por su parte Eudaldo Noriega, conferencista sobre la Ley de Garantías, afirmó que desde el 25 de junio, es decir, 4 meses antes de las elecciones del 25 de octubre, solamente se podrá contratar o celebrar contratos de selección abreviada y/o licitaciones, pero lo que no se puede hacer es contratación directa ni celebración de contratos interadministrativos.
Quien no cumpla incurre en falta gravísima y será sancionado de acuerdo a como lo determine la Procuraduría, manifestó.
Precisó que el fin de la Ley 996 de 2005 es establecer equilibrio entre los participantes a las elecciones, “ya el presidente del Congreso se refirió al tema y manifestó que no había ninguna posibilidad de parte del legislativo, de que se aprobara un proyecto que tumbara la Ley de Garantías”.
Aseguró que ninguna gobernación, alcaldía o distrito, podrá utilizar los bienes que le pertenecen para hacer proselitismo político, es decir, ningún vehículo, oficina, auditorio podrá ser utilizado por ningún candidato participante a ser elegido el 25 de octubre de 2015.
Eudaldo Noriega
Lewhis Montaño, secretario General de la Administración Distrital de Buenaventura, dijo que se pudo concretar “esta jornada de capacitación en materia de Contratación Estatal y Ley de Garantías, para actualizar en información y teniendo en cuenta que estamos en un proceso electoral sobre la aplicación de la Ley 80 como Estatuto General de la Contratación Pública y la Ley de Garantías que limita algunas modalidades de la contratación para que los servidores públicos las tengamos en cuenta y no caigamos en ninguna falta disciplinaria”.
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