Jun 06, 2025

En Buenaventura, sí habrá elecciones Junta Directiva y Revisoría Fiscal de la Cámara de Comercio

  • Jun 06, 2012
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Mediante Decreto número 1202 del miércoles 06 de junio de 2012, el Ministro del Interior, Delegatario de Funciones Presidenciales, faculta a los Representantes Legales de las Cámaras de Comercio de todo el país como responsables de todo el proceso electoral y del escrutinio final de las elecciones y por orden de la Superintendencia de Industria y Comercio, verificar la probable manipulación de la información llevada a los registros respecto de matriculados y/o afiliados que afecte la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso electoral en los términos en que este decreto lo dispone.

 

Lo anterior con el fin de fortalecer la gobernabilidad, institucionalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad, legitimidad y legalidad en las Elecciones de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio.

 

De esta manera, en rueda de prensa el Superintendente de Industria y Comercio expresó que se haría uso de esta facultad para las Cámaras de Comercio de Bogotá y Barranquilla y anunció que en el transcurso de la tarde se verificará la situación de Cúcuta, Villavicencio y Aburrá Sur para ordenar eventualmente el aplazamiento de las elecciones en dichas Cámaras.

 

De esta manera es importante que las demás Cámaras de Comercio de todo el país continúen con el proceso electoral y realicen las elecciones este jueves 07 de junio tal como está previsto en las normas vigentes. La Superintendencia anunció que enviará funcionarios a todas las Cámaras de Comercio donde se llevaran a cabo las elecciones mañana, manifestó Julián Domínguez Rivera, Presidente de CONFECÁMARAS.

 


En Buenaventura, esta Jornada se realizará normalmente entre las 8:00 de la mañana y hasta las 4:00 de la tarde en jornada continua, durante la cual se elegirán Cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes personales y la elección del Revisor Fiscal de la Entidad para el periodo 2012-2014, tanto el principal como su suplente. Las mesas de votación estarán ubicadas en la sede principal de la Cámara de Comercio de Buenaventura.

 

La elección se realizará con la participación de los comerciantes matriculados.


De conformidad con el Artículo 8 del decreto 726 del 2000, sólo podrán votar los comerciantes matriculados con matrícula vigente al 31 de marzo del 2012.

El voto es personal e indelegable. No se podrá sufragar a través de apoderado. Cada comerciante tendrá derecho a un voto en cada una de las Cámaras de Comercio donde se encuentre inscrito.


Los comerciantes personas naturales votarán personalmente y las personas jurídicas a través de quien ostente la calidad de representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil.


En ambos casos se identificarán con su cédula de ciudadanía y/o extranjería y/o pasaporte (este último para los extranjeros no residentes en Colombia) -no se admiten ningún tipo de contraseñas- al momento de sufragar. En el caso de las sucursales votará el administrador inscrito en el registro mercantil o el representante legal de la principal (Art. 10 Decreto 726 del 2000).