Luego de 14 años de litigio entre las comunidades asentadas a lo largo de las orillas del río Anchicayá y la Empresa de Energía del Pacífico, debido al acto imprudente al proceder a la apertura de las compuestas para liberar de manera masiva la sedimentación de la represa lo que causo un daños ambientales al ecosistema de la zona, lo que terminó por afectar a la población que depende del río, la Corte Constitucional declaró nula la sentencia T-274 del 2012, lo que abre las puertas a que esa comunidad reciba la indemnización que ha venido solicitando.
El caso se remonta al 23 de junio de 2001 cuando se arrojaron al río más de 500 mil metros cúbicos de lodos acumulados en la represa del Bajo Anchicayá, causando un desastre ambiental con una profunda repercusión social, según lo confirmaron en su momento entidades como el Ministerio del Medio Ambiente que en la Resolución No. 556 de 2002 concluyó que la Epsa era la responsable del daño ocasionado.
El lodo que cayó al río acabó con las diferentes formas de vida, con múltiples especies que propiciaban la alimentación y parte de la comercialización de los productos pesqueros, además, el agua se usaba para consumo humano y de ella dependían unas 6.000 personas, asociadas en 11 consejos comunitarios y 9 títulos colectivos.
Un largo camino
Ante esa situación, la comunidad interpuso acciones legales y obtuvo varios fallos a su favor como el del Tribunal Administrativo del Valle, que en segunda instancia ordenó a la Empresa de Energía del Pacífico indemnizar a las familias afectadas en el 2001.
Pero la Epsa interpuso una tutela en contra de esa decisión y el caso fue analizado en el Consejo de Estado que en dos ocasiones negó las pretensiones de la compañía.
Sin embargo, Epsa acudió a la figura de revisión eventual de tutelas que hace la Corte Constitucional, donde se revisó el caso, y según el abogado de la comunidad, Germán Ospina, de manera irregular la Corte Constitucional aceptó la tutela y tumbó con la sentencia T-274 del 2012, el fallo del Tribunal Administrativo que le daba la razón a las comunidades y que ordenaba la millonaria indemnización.
Destacó Ospina que como última instancia se acudió a una nueva alternativa como fue pedir que la propia Corte Constitucional revisara ese fallo y se logró “algo que genera precedente, pues la Alta Corte declaró nulo su propio fallo, lo que ahora deja en firme la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del 2009”, el cual le da la razón a las comunidades.
Esta noticia la dio a conocer la Corte Constitucional, a través de un espacio de preguntas y respuestas realizado la semana pasada donde dice que “dicho incidente fue a su vez decidido por la Sala Plena en la sesión del 16 de abril de 2015, en el sentido de declarar la nulidad de la Sentencia T-274 de 2012”.
Explica el abogado Ospina que se espera la expedición de un auto donde confirmen esa nulidad.
Y es que esta comunidad ha estado a punto recibir la indemnización que ordenó el Tribunal Administrativo del Valle que para septiembre de 2009, estaba valorada en algo más de $160.000 millones, a manera de compensación por la tragedia ambiental.
Los afectados
Las comunidades que presentaron la acción de grupo contra la Empresa Eléctrica del Pacífico (EPSA) fueron el Consejo Mayor de la Comunidad Negra del Río Anchicayá, representado por Benjamín Mosquera; el Consejo Comunitario de Tapara y Humane, por Luis Antonio Valencia, y el Consejo Comunitario de Bracito y Amazonas, por Luis Venito Valencia González.
También los habitantes del corregimiento El Danubio, representados por Eleuterio Saa; la Corporación Mar Pacífico, por Otoniel Zamora; la Asociación Civil Pescomertil, por Cruz Elodia Aragón; la Asociación de Plataneras Las Tintoreras, por Rafael Hurtado Colorado, y el Consejo Comunitario de Sabaletas, por Caicedo Angulo y Stella Hinestroza.
Cronología del tiempo
Junio 2001
La Empresa Eléctrica del Pacífico (EPSA) hizo mantenimiento a su represa, descargando al río toneladas de sedimentos.
Octubre 2001
La comunidad instauró una acción de grupo contra EPSA y sus socios por los perjuicios que se derivaron del mantenimiento.
Mayo 2009
El Juzgado Administrativo de Buenaventura accedió a las pretensiones de los demandantes y ordenó a EPSA indemnizar a la comunidad. La eléctrica apeló.
Septiembre 2009
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirmó la decisión.
Diciembre 2010
La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó la tutela que presentó EPSA invocando el amparo del debido proceso.
Septiembre 2012
La Corte Suprema revoca la decisión del Consejo de Estado y ordena repetir las pruebas en el proceso.
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