La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, recuerda a los agentes de retención que, tal como se estableció en el Decreto 862 del 26 de abril 2013 y la Resolución 12791 de 2011, a partir del 1 de agosto, la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, deberá realizarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.
Así mismo, esta normatividad determinó que las declaraciones que sean presentadas por medios diferentes, se tendrán como no presentadas y no tendrán efectos jurídicos.
Los plazos para cumplir con el séptimo período (julio de 2013) son los siguientes:
Si el último dígito de su NIT es: |
Hasta el: |
1-2-3-4 |
6 de agosto |
5-6 |
8 de agosto |
7-8 |
9 de agosto |
9-0 |
12 de agosto |
Los contribuyentes que aún no tienen el mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, podrán solicitarlo en cualquiera de nuestros puntos de contacto.
Para mayor información, visite:
http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/micrositioCREE.html
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