May 01, 2025

Buenaventura sigue siendo Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico a pesar de fallo de la Corte Constitucional

  • Feb 17, 2009
  • 9104

Aquí les presentamos el texto completo de la sentencia de la corte:

 

 

10.      EXPEDIENTE D-7302        -                     SENTENCIA C-033/09

            Magistrado ponente: Dr. Manuel José  Cepeda Espinosa

 

10.1.    Norma acusada

ACTO LEGISLATIVO 02 de 2007

(julio 6)

por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el siguiente párrafo al artículo 356 de la Constitución Política:

Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.

La ciudad de Popayán se organiza como Distrito Especial Ecoturístico, Histórico y Universitario. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten y en lo no dispuesto en ellas las normas vigentes para los municipios

La Ciudad de Tunja, capital del departamento de Boyacá, se organizará como Distrito Histórico y Cultural, con un régimen Fiscal y Administrativo propio determinado por la Constitución y por las leyes especiales que para el efecto se expidan.

El municipio portuario de Turbo (Antioquia) también se constituirá en Distrito Especial.

El municipio de Cúcuta se constituirá como Distrito Especial Fronterizo y Turístico.

Artículo 2°. El artículo 328 de la Constitución Política quedará así:

El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.

Parágrafo. Los Distritos Especiales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, no recibirán por ninguna circunstancia, menores ingresos por el Sistema General de Participaciones o por cualquier otra causa, que los recibidos el primero de enero de 2007.

 

10.2.    Problema jurídico planteado

Le correspondió a la Corte determinar (i) si resulta exequible una parte del Acto Legislativo 2 de 2007, que no fue aprobada en una de las Cámaras en los debates reglamentarios, ni en la primera vuelta, ni en la segunda vuelta, pero finalmente fue aprobada por el pleno de ambas Cámaras el votar el informe de conciliación; y (ii) si viola el principio de unidad de materia al incluir en una reforma constitucional que convierte un municipio -en este caso, Buenaventura- en un Distrito Especial, tras disposiciones normativas que tienen por objeto convertir otros municipios del país en distritos especiales, de la misma o distinta clase que el primero o limitar el ingreso que le corresponde a distritos especiales existentes, del Sistema General de Participaciones.

10.3.    Decisión

Primero.- Declarar INEXEQUIBLE  la expresión "y Tumaco" así como los plurales  acusados del inciso primero del artículo 1º del Acto Legislativo 2 de 2007, al igual que los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 1º de dicho Acto.

Segundo.- Declarar INEXEQUIBLE el parágrafo del artículo 2º del Acto Legislativo 2 de 2007.

10.4.    Razones de la decisión

La Corte reiteró los lineamientos trazados por la jurisprudencia constitucional en relación con los principios de consecutividad e identidad relativa en el procedimiento de debate y aprobación de un proyecto de ley o de acto reformatorio de la Constitución. Recordó que en virtud del principio de consecutividad, los proyectos de ley deben surtir cuatro debates de manera sucesiva, tanto en comisiones como en plenarias, salvo contadas excepciones previstas en la Carta Política. A su vez, los actos legislativos requieren de ocho debates, en dos períodos ordinarios y  consecutivos, cuatro en cada uno de ellos, sin excepción alguna.

Resaltó que si bien los proyectos de ley y acto legislativo deben surtir todos los debates reglamentarios, su texto no necesariamente debe ser idéntico durante el desarrollo de los mismos, puesto que la propia Constitución (art. 160) prevé, que durante el segundo debate cada Cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones o supresiones que juzgue necesarias, en armonía con el principio de identidad flexible o relativa, esto es, que tales modificaciones deben referirse a los temas de que trata el proyecto de ley o de acto legislativo y no sobre cada una de las normas en particular.

En el caso concreto de los apartes incluidos por el Senado en el Acto Legislativo 2 de 2007, la Corte encontró que se había desconocido de manera flagrante el principio de consecutividad, por haber incluido una modificación que nunca fue debatida ni votada por la Cámara de Representantes. Al mismo tiempo, la Comisión de Conciliación desconoció las reglas que  determinan sus competencias. Revisado el trámite cursado por el Acto Legislativo 2 de 2007, se constató que nunca se sometió a debate ni a votación, la propuesta de convertir las ciudades de Tumaco, Popayán, Turbo, Tunja y Cúcuta en Distritos Especiales. De igual manera, el parágrafo del artículo 2º del mencionado acto legislativo, que fija un límite mínimo a los ingresos de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta sólo fue aprobado en el Senado, sin que hubiera sido debatido y aprobado en la Cámara de Representantes. En el presente caso, la Comisión de Conciliación excedió su competencia, al haber incluido los apartes adicionales introducidos por el Senado de la República, bajo el pretexto de estar conciliando propuestas normativas que fueron aprobadas de forma diferente en cada Cámara, cuando en realidad se introdujeron textos que no fueron considerados por una de ellas.

La Corte advirtió que el proyecto original buscaba organizar a Buenaventura como Distrito Especial, por las condiciones específicas y particulares de esta población. Convertir a otros municipios en distritos especiales o exigir un mínimo a los ingresos del Sistema General de participaciones para Barranquilla, Cartagena y Santa Marta no son variaciones sobre la primera propuesta sino, nuevas propuestas normativas. En tal sentido, es claro que la Comisión de Conciliación no "concilió" las diferencias entre la forma en que las propuestas normativas sobre una misma materia fueron aprobadas por una y otra Cámara, sino que adicionó el texto con temas nuevos y distintos introducidos solamente por la otra Cámara, que carecían de identidad temática, con lo cual se desconoció  el principio de consecutividad e identidad relativa que conduce a la inexequibilidad de los apartes acusados del artículo 1º y el parágrafo del artículo 2º del Acto Legislativo 2 de 2007

10.5.  El magistrado JAIME ARAUJO RENTERIA expresó su salvamento de voto, por considerar que no se configuraba en este caso el vicio de procedimiento propuesto en la demanda, como quiera que las materias reguladas en esas disposiciones cumplían con el principio de continuidad e identidad flexible, de acuerdo con los criterios sostenidos de manera ininterrumpida por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

 

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