Abr 19, 2024

En decisión de primera instancia, Procuraduría destituye e inhabilita a exalcalde de Buenaventura José Félix Ocoró

  • Jun 30, 2015
  • 1720

En decisión de primera instancia, Procuraduría destituye e inhabilita a exalcalde de Buenaventura José Félix Ocoró

Por las irregularidades presentadas en el programa de ampliación de la cobertura de educación del Distrito de Buenaventura (Valle del Cauca) durante la vigencia 2011, la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia, destituyó e inhabilitó por un término de 14 años al entonces mandatario de los Bonaverenses, José Felix Occoró Minotta.

 

Dentro de la misma determinación disciplinaria se destituyó e inhabilitó por 13 años a la señora Yolanda Amu Vente, en su condición de secretaria de Educación del Distrito.

 

En el marco del programa de ampliación de cobertura para la vigencia de 2011, el señor José Felix Occoró Minotta suscribió varios contratos para la prestación integral por parte de los contratistas del servicio educativo en 6 instituciones, las cuales no contaban con la estructura física en cantidad y calidad requerida por el Ministerio de Educación Nacional para atender la población estudiantil.

 

En segundo lugar, se estableció que en cumplimiento de los seis contratos el Distrito de Buenaventura reconocía $75.000 pesos mensuales por el servicio prestado a cada alumno. Entre tanto, los contratistas tercerizaron el servicio educativo y, en consecuencia, celebraron 92 contratos en los que le reconocían a los centros educativos que finalmente prestaban el servicio de educación, entre $45.000 y $47.000 pesos por alumno, presentándose una diferencia de $30.000 y $28.000, entre lo pagado por la Alcaldía a los contratistas y lo pagado por estos a las entidades subcontratadas.

 

Para la defensa del señor Occoró Minotta este cargo no es preciso, ni aparece respaldado con pruebas y, por el contrario, “genera incertidumbre cuando proclama una diferencia con una simple resta matemática”, afirmación que no comparte la Procuraduría pues esta “simple resta matemática” ocasionó que mientras el alcalde se comprometió a pagarles a los contratistas la suma global de $11.884.500.000 por la prestación del servicio educativo, los contratistas dejaron de pagar o de invertir la suma de 2.500 millones de pesos en la prestación de este servicio.

En decisión de primera instancia, Procuraduría destituye e inhabilita a exalcalde de Buenaventura José Félix Ocoró

José Félix Ocoró Minotta

 

Lo anterior significa que 2.500 millones de pesos no fueron ejecutados en la prestación del servicio educativo en la ciudad de Buenaventura.

 

De otra parte, la Procuraduría advirtió irregularidades en los datos enviados al Sistema de Matrículas de la Educación Básica y Media (SIMAT) correspondientes a la vigencia 2011 para la distribución del Sistema General de Participaciones, pues el señor Occoró Minotta no garantizó la calidad, actualidad y confiabilidad que esta información. En consecuencia, el Gobierno Nacional le descontó al Distrito de Buenaventura más de 54 millones de pesos requeridos por el ente territorial para financiar y garantizar la prestación del servicio educativo y la gratuidad del mismo.

 

Por último, la Procuraduría sancionó a la señora Yolanda Amu Vente quien como Secretaria de Educación del Distrito de Buenaventura y supervisora de los 6 contratos ya mencionados permitió la tercerización, intermediación y el cobro por ella de cuantiosos dineros que debían ser destinados a la prestación del servicio de educación.

 

Dentro del fallo de primera instancia se ordenó compulsar copias de los principales documentos de este proceso disciplinario para que la Fiscalía General de la Nación investigue a estos disciplinados y a todos los representantes legales de las sedes y las subsedes que contrataron y subcontrataron la prestación del servicio educativo en la ciudad de Buenaventura para el año 2011.

 

 

Contra esta determinación disciplinaria proferida por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal procede el recurso de apelación.

 

Fuente: Procuraduría General de la Nación