Abr 20, 2024

Empresas no podrán cobrar la reconexión de servicios públicos en estratos 1, 2 y 3

  • Oct 11, 2016
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Empresas no podrán cobrar la reconexión de servicios públicos en estratos 1, 2 y 3

 

El presidente de la República, Juan Manuel Santos sancionará en los próximos días la ley con la cual se le prohibirá cobrar a los usuarios de estratos 1, 2 y 3 la reconexión y reinstalación de los servicios públicos cuando les sean cortados.

 

La ley, que fue votada en último debate en la plenaria de la Cámara, fue de autoría del senador liberal Lidio García, quien manifestó que “hemos dado un paso definitivo en la batalla que tenemos para que nuestros compatriotas no sigan siendo víctimas de la posición dominante y abusiva de las empresas de servicios públicos domiciliarios, en pocos días millones de familias de los estratos más vulnerables disfrutarán de este beneficio”.

 

En la sesión plenaria los representantes coincidieron que esta ley tendrá un gran impacto social entre los usuarios más pobres del país. De la misma forma se destacó que al retirar este cobro, no afectará la estabilidad financiera de las empresas de servicios públicos al garantizarse el cobro de los cargos básicos del cargo fijo y básico de consumo.

 

El senador García resaltó que la ley indica que la exoneración del cobro del cargo por reconexión o reinstalación se dará cuando la causa de la suspensión o corte ha sido exclusivamente por la mora en el pago de las facturas, y se deja claro que esta disposición no aumenta ni disminuye el cobro del cargo fijo por consumo de los servicios públicos domiciliarios.

 

La nueva normatividad reformó los artículos 96 y 142 de la Ley 142 de Servicios Públicos Domiciliarios, a los que se les adicionó dos parágrafos que determinan dicha exoneración expresa y de esta forma se elimina el cobro, además se establece un plazo máximo de reconexión o restablecimiento del servicio de 24 horas, contados a partir de que el usuario haya pagado.

 

Fuente: vanguardia.com