Mar 29, 2024

Director Jurídico de la Cámara de Comercio de Buenaventura brinda información para renovar registro de proponentes

  • Mar 14, 2017
  • Abr 18, 2017
  • 434

 

Director Jurídico de la Cámara de Comercio de Buenaventura brinda información para renovar registro de proponentes

 

Habida consideración que el próximo 07 de abril de 2017, vence el plazo para renovar el Registro de Proponentes, de manera respetuosa me permito recordarles lo siguientes:

 

1.- Tienen Plazo para renovar su registro hasta el VIERNES 7 DE ABRIL DE 2017, si no lo efectúan dentro de esta fecha les cesaran sus efectos a partir del 8 de abril de las calendas.

 

2.- Una vez presentada su solicitud, la Cámara de Comercio de Buenaventura, cuenta con quince (15) días hábiles para resolver de fondo si procede o no la renovación. En el evento de que la Cámara decida que no es viable la renovación por incumplimiento de los requisitos, procederá a la DEVOLUCION.

 

3.- Deberán presentar la Información Financiera, dentro de los parámetros de las normas internacionales de información financiera NIIF.

 

4.- Dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de renovación y en el evento que existan deficiencias e inconsistencias susceptibles de ser subsanadas, la Cámara de Comercio, procederá a requerir al proponente para que en el plazo de un (01) mes, previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, proceda a realizar las correcciones del caso. El requerimiento no implica devolución por lo tanto no cesan los efectos.

 

Director Jurídico de la Cámara de Comercio de Buenaventura brinda información para renovar registro de proponentes

José Luis Bernat, director Jurídico Cámara de Comercio de Buenaventura

 

5.- A partir de que el proponente subsane las deficiencias, se reanudara el término para resolver la solicitud de renovación.

 

6.- El proponente podrá solicitar prórroga del plazo inicial hasta por el término de un mes, vencido el término sin que el proponente haya satisfecho el requerimiento, se entenderá que ha desistido de la solicitud de renovación del RUP. Para el efecto la Cámara de Comercio, ordenara la devolución del trámite mediante acto administrativo motivado que se notificara personalmente y contra el cual proceden el recurso de reposición. Una vez en firma la decisión se produce la CESACION DE EFECTOS.

 

7.- En todo caso el proponente conserva el derecho de iniciar nuevamente el trámite de inscripción.

 

Atentamente,

 

(Original Firmado)

 

JOSE LUIS BERNAT FERNANDEZ

Director Jurídico y de Registros Públicos