Abr 19, 2024

Colombia e Israel acuerdan impulsar conjuntamente el turismo rural y digital y las visitas a lugares religiosos y de patrimonio

  • Sep 13, 2017
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Colombia e Israel acuerdan impulsar conjuntamente el turismo rural y digital y las visitas a lugares religiosos y de patrimonio

 

Al término de la reunión de trabajo entre el Presidente Juan Manuel Santos y el Primer Ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, junto con sus respectivas delegaciones, los dos gobiernos suscribieron un acuerdo de cooperación para fomentar el turismo en los dos países.

 

El acuerdo, que fue suscrito por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia y el Ministerio de Turismo de Israel –entidades que se encargarán de su implementación–, establece que las partes procurarán desarrollar la cooperación bilateral en turismo rural, turismo digital y visitas a lugares religiosos y de patrimonio, entre otros.

 

Actividades

 

Así mismo, indica que para promover el desarrollo de programas y proyectos de cooperación en turismo, se realizarán las siguientes acciones:

 

• Promover la cooperación entre las entidades involucradas en la información y la formación profesional en materia de turismo.

 

• Fomentar el intercambio de experiencias e información relacionada con el desarrollo de proyectos e investigación sobre turismo, incluidos los aspectos relacionados con manejo de crisis y cambio climático.

 

• Fomentar el intercambio de programas de capacitación de expertos en viajes, material e información suministrada por funcionarios oficiales, documentación, estadísticas, literatura turística y materiales de promoción.

 

• Apoyar la implementación de actividades promocionales conjuntas de turismo, programas de intercambio de periodistas profesionales y la participación en talleres de turismo.

 

Así mismo, el acuerdo establece que los dos gobiernos promoverán la cooperación y las inversiones entre los sectores privados de cada país.

 

El acuerdo estará en vigor por un periodo de cinco años y será renovado automáticamente por periodos adicionales de cinco años, salvo que una de las partes notifique por escrito la terminación del mismo, por vía diplomática, seis meses antes de la fecha de vencimiento del periodo correspondiente.

 

 Fuente: Presidencia de la República