Abr 19, 2024

Carta del Director Ejecutivo de Funpac al Presidente de la ANI sobre el sonado caso de Aguadulce

  • Jun 30, 2016
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Carta del Director Ejecutivo de Funpac al Presidente de la ANI sobre el sonado caso de Aguadulce 

 

Doctor

LUIS FERNANDO ANDRADE,

Agencia Nacional de Infraestructura, ANI,

Calle 24 A # 59 - 42 Edificio T3 Torre 4 Piso 2

Ciudadela Empresarial Sarmiento Angulo,

Bogotá D.C.

 

Cordial saludo:

 

En nombre de la Sociedad Civil y de las Organizaciones No-Gubernamentales de Buenaventura, nos permitimos informarle respetuosamente que no estamos de acuerdo en la forma como usted se Refirió en la W al Señor Alcalde de Buenaventura, Lic. Eliecer Arboleda Torres. Por eso le escribimos primero para solidarizarnos con el señor Alcalde y en segundo para precisar algunos aspectos que nos hacen pensar que no es tan cierto que por ser los puertos de iniciativa nacional, se tengan que desconocer a las autoridades locales. Hay una descentralización, política, administrativa y fiscal que rige en Colombia desde la Constitución de 1991, que debe ser observada por todos y muy especialmente por los funcionarios.

 

Es cierto que el Artículo 1º. De la Ley 01 del 10 de enero de 1991, declara que la creación, el mantenimiento y el funcionamiento continuo y eficiente de los puertos a los puertos como de interés público. Pero, también es cierto, que el artículo 15 de esa misma Ley, establece que una vez se firme el contrato administrativo de concesión portuaria, las construcciones deben adelantarse de acuerdo con los permisos locales.

 

Somos conscientes que la Cantidad de Leyes y jurisprudencia existente en Colombia, hacen difícil la toma de decisiones y para el caso que nos ocupa el Decreto 2201 del 2003 Reglamentario de la Ley 388 de 1997, crea más confusión, pero para eso se requiere hacer la reuniones de concertación y dialogado, y no entrar a descalificar alguna decisión que se ha tomado de buena fe y sobre todo cuando frente a lo particulares el estado es uno solo.

 

Yo no estoy de acuerdo que con base en ese Decreto 2201 del 2003 se quiera desconocer que los Terminales Portuarios deben estar acorde con lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial, ya que los únicos facultados por la Ley determinar el uso del suelo en los Municipios son los Concejos Municipales.

 

Adicionalmente, el Alcalde de Buenaventura, no es cualquier Alcalde, es también una AUTORIDAD PORTUARIA y así lo contempla el artículo 80 de la Ley 1617 del 2013, que lo faculta entre otras para decir NO a una concesión portuaria que pueda otorgar la ANI.

 

“,,,En el trámite de las concesiones portuarias y en el de las modificaciones de las mismas, la Superintendencia General de Puertos y Transporte o la entidad encargada de aprobarlas, recibirán y escucharán los conceptos, recomendaciones y oposiciones que formulen los distritos en los que se pretendan localizar los puertos e instalaciones portuarias. Cuando este concepto fuere contrario a la solicitud, no podrá otorgarse la concesión o modificación que se tramita….”

 

Igual prerrogativa tendrán estas entidades territoriales respecto de los trámites de aprobación de obras de beneficio común a las que se refiere el artículo 4o de la Ley 1ª de 1991 y del otorgamiento de licencias portuarias para la construcción y operación de embarcaderos, muelles y demás instalaciones portuarias.

 

Le transcribo el parágrafo único del artículo 31 de la ley 1617 del 2013:

 

PARÁGRAFO. Cuando en ejercicio de sus competencias constitucionales o legales alguna autoridad, organismo o entidad deba realizar acciones que conlleven intervención en el territorio del respectivo distrito, se deberá coordinar y concertar lo pertinente con el alcalde distrital. En caso de desacuerdo u oposición del alcalde se acudirá a las instancias correspondientes según la naturaleza del asunto y la de las entidades u organismos afectados.

 

Como puede observar Dr. Andrade, no es tan cierta su afirmación que los proyectos Portuarios por tramitar las concesiones y licencias a nivel nacional, el Alcalde no tenga ni voz ni voto en los mismos.

 

Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes,

 

HECTOR COPETE

Director Ejecutivo Fundación Pacífico en Acción (FUNPAC)