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Alcaldía de Buenaventura promulgó el decreto del pico y placa que regirá en el primer y segundo semestre del año 2016

  • Ene 26, 2016
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Alcaldía de Buenaventura promulgó el decreto del pico y placa que regirá en el primer y segundo semestre del año 2016

 

El alcalde Eliécer Arboleda Torres dejó en firme la medida del pico y placa en Buenaventura luego de firmar el Decreto 047 del 25 de enero del 2016, con el que se definió la restricción que tendrán los vehículos durante un día a la semana.

 

El Decreto establece que los vehículos de servicio público deberán cumplir la medida entre el 25 de enero y el 30 de junio del año en curso así:

 

Los vehículos de servicio público de placas terminadas en:

 

Lunes 5 y 6.

Martes 7 y 8.

Miércoles 9 y 0.

Jueves 1 y 2.

Viernes 3 y 4.

 

No podrán circular en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. a 9:00 p.m.

 

Los vehículos particulares deberán cumplir el pico y placa así:

 

Lunes 1 y 2.

Martes 3 y 4.

Miércoles 5 y 6.

Jueves 7 y 8.

Viernes 9 y 0.

 

No podrán circular entre las 7:00 a.m. y las 9:00 a.m. y en la tarde de 5:00 a 7:00 p.m. en el sector de la isla.

El Decreto también estipula cómo quedará el pico y placa para el segundo semestre del año entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2016.

 

Los vehículos de servicio público tendrán restricción así: Lunes 9 y 0. Martes 1 y 2. Miércoles 3 y 4. Jueves 5 y 6. Viernes 7 y 8.

 

Los vehículos particulares de la siguiente forma: Lunes 9 y 0. Martes 7 y 8. Miércoles 5 y 6. Jueves 1 y 2. Viernes 3 y 4.

 

La restricción dispuesta en el Decreto no regirá durante los fines de semana, ni los días festivos establecidos por la ley, ni cuando excepcionalmente lo indique la autoridad competente.