Mar 28, 2024

10 consejos de la Defensoría del Contribuyente para prevenir errores y sanciones en su declaración de renta

  • Ago 19, 2015
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10 consejos de la Defensoría del Contribuyente para prevenir errores y sanciones en su declaración de renta

 

Cumplir con el deber de presentar la declaración del impuesto sobre la renta, implica para los obligados una serie de acciones previas y posteriores, que de realizarse de manera correcta, evitan costos asociados al pago de sanciones e intereses.

 

En el 2014, el 33% de las solicitudes interpuestas ante la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, órgano especial de la DIAN encargado de garantizar y velar por el respeto de los derechos de los contribuyentes y usuarios aduaneros, estuvo asociada a dificultades de contribuyentes para cumplir con sus obligaciones tributarias.

 

Las 3 principales fueron:

 

1. No disponibilidad de formularios ni de información reportada por terceros.

 

2. Problemas para descargar el mecanismo de firma digital, recuperar contraseña y generación de errores al presentar y firmar declaraciones.

 

3. Diligenciamiento de los formularios sin presentarlos virtualmente y sin sellos ante entidades financieras.

 

Si bien, la DIAN ha mejorado estos procesos, hay acciones que los contribuyentes pueden realizar antes, durante y después de la declaración que pueden evitarle el pago de sanciones e intereses.

 

Las 10 principales son:

 

Antes:

 

1. Verificar si está obligado a declarar. Consulte toda la información en nuestra Guía DeclaREnta 2014 en: http/www.defensoriadian.gov.co/guia-practica-para-declarar-renta/

 

2. Si está obligado, tenga en cuenta la fecha de vencimiento, prepare la declaración con tiempo suficiente y preséntela antes del vencimiento.

 

3. Verifique si el RUT (Registro Único Tributario) está actualizado. De lo contrario, use los servicios en línea de la DIAN, sin necesidad de acercarse a los puntos de contacto. Consulte nuestra guía para tramitar el RUT. http/www.defensoriadian.gov.co/guia-para-tramitar-el-rut-2/

 

4. Verifique si está obligado a presentarla en medio electrónico, en especial si es notario, representante, revisor fiscal y contador. Resolución 12761 de 2011: http/www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/fa3eae82f6154e4a05256f88006679fd/7826c5fe9e3f032705257964006445d2?OpenDocument

 

5. Si está obligado a presentarla en medio electrónico, cerciórese que funcione la firma digital y recuerde las claves de acceso.

Durante:

 

6. Si está obligado a presentarla en medio electrónico recuerde verificar que haya quedado marcado como recibido con el sello “firmado digitalmente”, luego proceda a cancelarla en bancos con el recibo oficial de pago.

 

7. En cualquier caso puede diligenciar los formularios virtualmente a través de la página de la DIAN, así no esté registrado como usuario, en el vínculo: https/muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefFormulariosGratuitos.faces

 

8. Si su declaración de renta no se presenta en medio electrónico recuerde llevar el formulario de renta a la entidad financiera y solicitar que le reciban y sellen la declaración, si la declaración no es recibida y no tiene sello de la entidad financiera equivale a no haberla presentado.

 

9. Verifique que declara el valor correcto y que registra cada una de las casillas, por ejemplo, anticipos y retenciones. Si utiliza algún programa de ayuda de renta por favor verifique las operaciones aritméticas y cálculos realizados para evitar errores que le originen sanciones e intereses.

 

Después:

 

10. Conserve toda la documentación que sirvió para preparar la declaración porque la DIAN le puede solicitar información de las cifras liquidadas.

 

Recuerde que como contribuyente, tiene derecho a recibir un trato cordial, considerado, justo y respetuoso, a conocer los canales por los cuales puede acercarse a la Administración Tributaria, a presentar consultas técnico-jurídicas inclusive sobre el alcance y aplicación de las normas tributarias, a situaciones de hecho concretas y actuales y a obtener respuestas con calidad y oportunidad a las mismas, entre otros.

 

Si quiere conocer más sobre sus derechos, consulte nuestra página www.defensoriadian.gov.co. Si considera que estos han sido vulnerados, solicite nuestra intervención, exponga su caso y un profesional la atenderá.